El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.

ESTAN SUJETOS AL ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

Los socios de sociedades cooperativas, y

Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

TAMBIEN PUEDEN SUJETARSE VOLUNTARIAMENTE AL ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
Los trabajadores domésticos;
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio
Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.